ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Nº 10 DE TORRENT
CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Articulo 1º. Denominación
La Asociación denominada "ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMERA Nº 10 DE TORRENT" se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Articulo 2º. Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Articulo 3º. Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Torrent (Valencia), calle Simancas, sn, código postal 46900.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Torrent.
Podrá integrarse en otras asociaciones o entidades cuya actuación tenga ámbito provincial o nacional, siempre que ello resulte beneficioso para la consecución de sus fines.
Articulo 4º. Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
a) Asistir a todos los padres y tutores en todo lo concerniente a la educación de nuestros hijos.
b) Defender el derecho de los padres a elegir el modelo educativo que desean para sus hijos, acorde con sus convicciones.
c) Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos sus alumnos sin discriminación por razones económicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo.
d) Representar los intereses generales de las madres y padres ante las instancias educativas y otros organismos.
e) Colaborar con la Dirección del Centro en la organización y promoción de actividades formativas, culturales y de estudios.
f) Velar por el respeto de los derechos y deberes de los alumnos.
g) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las Leyes, reglamentos, y planes de actuación relativos a la Educación, recabando la atención y ayuda que ésta se merece.
h) Participar en los Órganos del Municipio, Comarca, Provincia, Comunidad Autónoma o Administración Central del Estado, en los que se haya establecido cuando así se requiera su presencia.
i) Colaborar con las distintas Asociaciones de Madres y Padres de alumnos de Torrent.
j) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores, conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
k) Obtener ayudas de personas o entidades públicas y privadas para facilitar y fomentar las actividades de sus asociados.
l) Cualquier otro que sea asignado directa o indirectamente por la legislación vigente.
Articulo 5º. Actividades.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán todas aquellas actividades que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.
Entre las actividades desarrolladas por la Asociación cabe destacar:
a) Reuniones de Madre/Padres y representantes legales.
b) Organización de conferencias, debates y coloquios.
c) Organización de Escuela de Padres.
d) Organización de actividades lúdicas y complementarias.
e) Realización de entrevistas con el equipo directivo de los centros así como con la administración educativa.
f) Realización de entrevistas con otras asociaciones educativas o sociales.
g) Cualesquiera otras que se determinen en consonancia con los fines de la asociación.
CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS
Articulo 6º. Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación las madres, padres o representantes legales de los alumnos que cursan estudios en el colegio, que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.
Articulo 7º. Socios
Serán socios activos o de número, los padres o tutores de los alumnos matriculados en el colegio, siempre que lo soliciten voluntariamente y satisfagan la cuota anual que se establezca para su caso.
En el supuesto de que la madre, padre o representantes legales del alumno, ostenten la condición de socios, ambos tendrán voz y voto en las reuniones de la Asociación.
La condición de socio es intransmisible.
Articulo 8º. Derechos de los Asociados
a) Ser electores y elegibles para cualquiera de los cargos de sus Órganos de Gobierno.
b) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
c) Someter a la Junta Directiva cuantas ideas y proyectos consideren de utilidad para los fines de la Asociación.
d) Disfrutar de cuantos beneficios puedan obtenerse de los servicios organizados por la Asociación, sobre todo los que particularmente les concierne.
e) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información de los acuerdos adoptados, a través de los órganos de representación.
f) Poseer un ejemplar de los presentes Estatutos.
g) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
h) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
i) Los demás que se deriven de los presentes estatutos y de las leyes.
Articulo 9°. Deberes de los Asociados
a) Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
b) Asistir a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, a las que hubiese sido debidamente convocado.
c) Estar al corriente del pago de la cuota ordinaria establecida para su caso.
d) Prestar las ayudas o colaboraciones que se les solicite por los órganos de gobierno.
Articulo 10º. Pérdida de la condición de Asociado
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Sin poder percibir la cuota de pertenencia a la Asociación.
b) Por voluntad tácita, al dejar de pagar la cuota correspondiente a una anualidad.
c) El cese como socio activo se producirá al no figurar ningún hijo del asociado como alumno del colegio.
d) Por incumplimiento de los estatutos o por actos perjudiciales a los fines de la Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
f) Por utilización de la asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.
g) Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento de sus obligaciones.
Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberle oído.
Las sanciones prescribirán al mes, tres meses o seis meses, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de: leves, graves o muy graves, así como llevará aparejada la suspensión de la condición de socio en el caso de sanciones graves y muy graves.
Leves: Menosprecio a alguno de los asociados.
Impago de la cuota anual en el periodo correspondiente
Graves: Negativa absoluta a hacerse cargo de la cuota anual.
Muy graves: Destrucción de los bienes privativos de la Asociación.
CAPITULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Articulo 11º. La Asamblea General
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Articulo 12º. Corresponde a la Asamblea General:
a) Ostentar la máxima representación de la Asociación.
b) Conocer la actuación de la Junta Directiva y de sus miembros, en relación con las funciones que les encomiendan los Estatutos.
c) Examinar, visar y aprobar, si procediera, la memoria anual, balances y cuentas generales de la Asociación, presentadas por la Junta Directiva.
d) Fijar la cuota ordinaria de los asociados activos.
e) Aprobar la elección o destitución de los miembros de la Junta Directiva cuando se convoque y reúna en sesión extraordinaria, así como la modificación o aprobación de los presentes Estatutos.
f) Autorizar la disolución y liquidación de la Asociación.
g) Aprobar la federación de la Asociación con otras entidades de su misma naturaleza.
h) Cualquier otra competencia no reservada a la Junta Directiva o a sus miembros expresamente.
Articulo 13º
La Asamblea General de Socios podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo estime la Junta Directiva o a petición de una tercera parte de los miembros asociados.
Articulo 14º
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias serán formuladas por escrito y firmadas por el Presidente de la Asociación, con indicación expresa del lugar, fecha, hora y orden del día establecido por la Junta Directiva, con al menos 10 días de antelación.
Articulo 15º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán debidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mayoría de sus asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus asistentes.
Articulo 16º
El Presidente abrirá la sesión de la Asamblea General. Tras el recuento del número de socios asistentes, el Secretario procederá a la lectura del acta de la sesión anterior para su aprobación si procediese y continuara con los puntos incluidos en el orden del día.
Articulo 17º
El Presidente será el encargado de dirigir la celebración de la Asamblea General. Resolverá cuantas dudas e incidencias pudieran surgir en las mismas.
Artículo 18º
Los acuerdos tomados en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán de carácter obligatorio para todos los asociados, incluso para los no asistentes y disconformes, teniendo que ser aprobados con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Articulo 19º
Los acuerdos tomados que guarden relación con la competencia específica del Colegio, serán elevados por el Presidente a la Dirección del mismo, para que esta los ponga en práctica si fuese posible, o en su caso les dé curso a la instancia competente para su tramitación.
Articulo 20º
El Presidente de la Asociación invitará, con la antelación debida, a la Dirección del Centro, para que asista a la Asamblea General, con el ruego de que, de no poder hacerla personalmente, delegue en un miembro del Claustro de profesores.
En las discusiones que crean prudente intervenir estas personas invitadas, podrán hacerla y sus proposiciones o réplicas deberán ser escuchadas, pudiendo recaer acuerdo sobre las mismas, aún cuando no estuvieran incluidas en el orden del día.
Articulo 21º
La Asamblea General podrá tratar asuntos relacionados con la Asociación, con la organización y funcionamiento interno del colegio.
CAPITULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Articulo 22º.La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación permanente de la Asociación y será designada por la Asamblea General, mediante elección entre todos sus asociados.
Estará integrada por los siguientes cargos:
· Presidente
· Vicepresidente
· Secretario
· Tesorero
· Vocales: en número máximo de 15 miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto a voluntad de los miembros de la Asamblea General, mediante la presentación de candidaturas cerradas, formadas por listas ordenadas según el cargo a ocupar, a las que se les permitirá la adecuada difusión.
Artículo 23º
La duración de los cargos será de 2 años pudiendo ser reelegidos. Al finalizar cada ejercicio se elegirán los cargos que queden vacantes.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario, podrá deberse a:
· Dimisión voluntaria, presentada mediante escrito motivado.
· Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
· Causar baja como miembro de la Asociación.
· Sanción impuesta por falta cometida en el cargo.
Las vacantes que se produzcan en la junta directiva podrán cubrirse provisionalmente por cualquiera de sus miembros, hasta que se celebre la primera asamblea general. En el caso de no haber ningún sustituto más, la junta directiva podrá cubrir provisionalmente por cualquiera de sus socios, hasta que se celebre la primera asamblea general.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Articulo 24º
La Junta Directiva se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria como mínimo una vez cada mes lectivo, siendo convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a instancias de un tercio de sus miembros. La convocatoria será cursada por el Secretario, expresando el orden del día.
Quedará validamente constituido con un quórum de la mitad más uno de sus miembros. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que lo sustituyan.
Se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de Calidad.
Los acuerdos de la Junta directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.
Articulo 25º
La Junta Directiva se reunirá en sesión extraordinaria:
a) Cuando lo proponga el Presidente de la misma.
b) A instancia del Director del Colegio y para supuestos de extrema urgencia.
c) A solicitud de tres o más de sus miembros.
Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero por este mismo orden, y a falta de ellos por el Vocal de la Junta de más edad.
Articulo 26º
La falta de asistencia a la Junta Directiva por más de cuatro sesiones consecutivas, sin alegar legitima causa que lo justifique será considerada como renuncia al cargo y se tendrá por separado del mismo al miembro que incurra en dicha inasistencia.
Articulo 27º
Con carácter voluntario, podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva el Director del Colegio, pudiendo tomar parte en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.
Articulo 28º. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas y las directrices generales que ésta establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados. Decretar la baja de aquellos que no cumplen sus obligaciones a tenor de los presentes Estatutos dando cuenta de ello a la Asamblea General.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Poner en conocimiento de la Autoridad Local, y en los plazos que así establezca, el Presupuesto anual de los ingresos y gastos, la composición y modificación total o parcial de sus órganos rectores y demás actos que sean obligatorios comunicar.
i) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
j) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
k) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
l) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
m) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos Estatutos a la Asamblea General
Artículo 29º. El Presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, con plenos poderes en todos los actos que sean precisos y ante toda clase de organismos y autoridades.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren tanto una y otra.
c) Trasladar a la Dirección del Centro, los acuerdos de la Junta Directiva.
d) Convocar y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigiendo su desarrollo y decidiendo con su voto de calidad todos los supuestos de empate.
e) Autorizar, con su visto bueno, las actas que de las sesiones levante el Secretario, así como los documentos que se hayan de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
f) Fijar el orden del día de dichas reuniones.
g) Invitar especialmente a la Dirección del Colegio a cuantas sesiones celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
h) Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general que sean de aplicación.
i) Visar todas las cuentas, ordenando los pagos acordados válidamente, firmando junto con el tesorero, cheques, recibos y documentos similares.
j) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y coordinando sus tareas.
k) Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 30º. El Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente:
a) Asistir en sus funciones al Presidente.
b) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, o renuncia.
c) Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 31º El Secretario
Corresponde al Secretario:
a) Llevar y dirigir los asuntos administrativos que corresponden a la Asociación y librar certificaciones con el visto bueno del Presidente con referencia a los libros y registros bajo su cargo.
b) Actuar como tal en las sesiones, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
c) Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias de las reuniones.
d) Llevar el fichero y libro-registro de los asociados, con las altas y bajas correspondientes.
e) Custodiar el archivo de la Asociación.
f) Redactar la Memoria anual y el Proyecto de Actividades.
Articulo 32º. El Tesorero
Corresponde al Tesorero:
a) Llevar la Contabilidad de la Asociación y, en general, cuantos asuntos de orden económico o financiero deba conocer la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Firmar con el Presidente, con firma autorizada para ello, cheques recibos y demás documentos análogos.
c) Custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Asociación y en general, cuanto se refiera al control de ingresos y gastos.
d) Ocuparse del cobro de los recibos de cuotas e ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas corrientes que, con tal objeto, tenga abiertas la Asociación.
e) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y que hayan sido válidamente acordadas.
f) Formular el Presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior, para su aprobación correspondiente.
Articulo 33°
El Presidente, Secretario y Tesorero, constituirán la Junta Económica de la Junta Directiva y, en consecuencia, de la Asociación.
La Junta Económica, cerrará el balance económico al finalizar el año natural y lo presentará ante el Ayuntamiento de Torrent dentro de los plazos que éste fije para el mismo. Debiendo presentar fotocopias compulsadas de todas las facturas, recibos, etc.
Dicho balance quedará a disposición de cualquier asociado que lo solicite.
CAPÍTULO V.- El RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo 34º. Patrimonio inicial y recursos económicos
La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio se constituye en este momento sin patrimonio inicial.
Los recursos económicos de la Asociación previstos para el desarrollo de sus actividades procederán de:
a) Las cuotas anuales ordinarias de los asociados,
b) Las subvenciones oficiales o particulares,
c) De donaciones, herencias o legados
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que pueda obtener.
Articulo 35º
La Asociación depositará sus fondos en establecimientos bancarios o en instituciones de ahorro, a nombre de la misma Asociación, destinándolos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, cónyuges, parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
El balance económico se presentará al finalizar el año natural, junto con el proyecto de actividades, en la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Torrent, dentro del plazo que se establezca para tal fin.
CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 36º. Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Por voluntad de los socios expresada en mayoría absoluta, en Asamblea General, convocada y reunida en sesión extraordinaria.
b) Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme,
Articulo 37°
En el supuesto de disolución de la Asociación, la Asamblea General que acuerda la misma, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva y cinco socios extraídos de acuerdo de entre los que no pertenezcan a la misma.
Artículo 38°
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación,
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Liquidar el patrimonio y pagar los acreedores.
d) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente,
Articulo 39º
El remanente neto que resulte de la liquidación, si lo hubiese, será entregado al propio Colegio.
CAPITULO VII.- DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Articulo 40º
Las modificaciones de los presentes estatutos será competencia de la Asamblea General extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
En Torrent a 4 de Marzo de 2009
Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA SECRETARIO/A
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